28 - 03 - 2024

    Legálitas explica procedimiento para reclamar judicialmente un crédito impagado

    justicia-deudas

    El equipo de Legálitas explica que para poder iniciar la reclamación judicial de un crédito impagado, la deuda ha de ser líquida y determinada, es decir cuantificable económicamente.

    Por ello, debe existir un título que legitime su reclamación ante el órgano judicial y el deudor esté obligado a su pago, así como que la deuda esté vencida, es decir que haya llegado el plazo en el que la deuda ya sea exigible, según se haya pactado o según disponga la ley.

    Para reclamar una deuda ante el órgano judicial competente es necesario abonar los honorarios de abogados y procuradores, que variarán según el procedimiento del que se trate. Además, en el caso de que la reclamación se interponga por una persona jurídica, será necesario liquidar la tasa correspondiente que grava la acción de la justicia ante la Agencia Tributaria a través del modelo 696.

    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil establece diferentes cauces para la reclamación de un crédito que, llegada la fecha de su vencimiento, resulta impagado, de tal modo que optar por uno u otro procedimiento dependerá del supuesto concreto, ya sea Procedimiento Monitorio, Declarativos verbal y ordinario dependiendo de la cuantía que reclamamos, Procedimiento cambiario o Ejecución de título no judicial.

    Por otra parte, en la generalidad de los supuestos, salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial viene determinada por el domicilio del deudor, siendo competente el juez del partido judicial que corresponda al domicilio del deudor.

    Si no se dispone de documentación para acreditar la existencia de la deuda, la viabilidad judicial de la reclamación puede verse comprometida puesto que en la vía civil, en la que se resuelven este tipo de reclamaciones, la carga de la prueba la tiene la parte que reclama.

    Habrá que intentar acreditar el derecho a través de otros medios de prueba como el interrogatorio de las partes, la testifical y la pericial. Lo que sí hay que tener en cuenta es que se necesita una mínima actividad probatoria para conseguir que al menos se admita a trámite la demanda, con lo que se necesita una buena fundamentación de los hechos.

    Con la modificación de los plazos de prescripción operada por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba de entrar en vigor, el plazo máximo de prescripción se establece en 5 años. Sin embargo ese plazo podrá ser menor dependiendo de la naturaleza concreta de la deuda que se reclama.

    Si la sentencia o auto por el que se pone fin al procedimiento reconoce el derecho de crédito y establece la obligación de pago de la cantidad reclamada, el deudor dispondrá de un periodo en el que puede cumplir de manera voluntaria el fallo de la resolución o recurrirla en los casos en los que proceda.

    Devenida firme la sentencia sin que se cumpla su fallo, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de ejecución de título judicial iniciando el apremio contra los bienes presentes y futuros del deudor, incrementada la cantidad principal en los gastos e intereses que en Derecho procedan.

    La Fundación Legálitas lanzó Legálitas LAB el pasado mes de marzo, definido como un Laboratorio de Incubación y Aceleración de Proyectos de Innovación Jurídica que pretende que todos los profesionales relacionados con el sector jurídico contribuyan con ideas que aporten un valor añadido al Derecho.

    Apadrina la Ciencia colabora para financiar 100 becas de investigación

    Traductor jurado: dónde apostillar un documento

    Deje un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.