28 - 03 - 2024

    Regulación española admite consentimiento tácito ante inspecciones sorpresa

    Jornada-UNO-sala

    Según Juan José Gómez, abogado del despacho de CIALT, la regulación española admite presunciones de consentimiento para inspecciones sorpresa de Hacienda a empresas como “se entenderá prestado el consentimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo”.

    Esta regla es válida incluso aunque el consentimiento no sea tácito en el caso de la inviolabilidad de un domicilio constitucionalmente protegido, explicó Gómez explicó durante la Jornada UNO sobre cómo afrontar una inspección sorpresa de Hacienda.

    “Esto es una extralimitación reglamentaria como una catedral”, sentenció el ponente, quien expuso el ejemplo de otra sentencia del Tribunal Supremo donde se especifica que “el consentimiento no siempre ha de ser expreso, de modo que pueda entenderse prestado cuando, una vez informado éste del derecho, que le asiste a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda su oposición”.

    Una última sentencia explica que “salvo casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliaria no podrá entenderse como consentimiento tácito”.

    En estos sentidos, Gómez recomienda que todo intento de oposición a la entrada sea reflejada en la diligencia, para evitar que se pueda achacar un consentimiento implícito ante la falta de actos que reflejen la oposición a la inspección que, como se observa en las regulaciones, implican consentimiento.

    La Jornada UNO finalizó con éxito el pasado 5 de mayo en las oficinas de UNO de Madrid.

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