29 - 03 - 2024

    Nuevo Registro de Representantes Aduaneros satisface a los colectivos del sector

    Tras la negación por parte de La Federación Española de Asociaciones de Transitarios (FETEIA-OLTRA) del Real Decreto que presentó el Tribunal Supremo hace unos días, el colectivo ha anunciado la consideración de que, finalmente, y “según información recibida directamente de la Subdirectora General de Aduanas”, la persona jurídica también puede ser representante aduanero “se recogerá en un próximo Real Decreto que el Departamento de Aduanas está preparando en estos momentos”.

    Después de esa inmediata modificación que ha aportado la FETEIA, ha entrado en vigor la nueva orden ministerial HAP 308/2012 que regula el nuevo Registro de Representantes Aduaneros y desbloquea el Real Decreto 335/2012, incluyéndose ya que las personas jurídicas pueden realizar la representación directa.

    La Federación Española de Asociaciones de Transitarios (FETEIA-OLTRA) se ha mostrado muy satisfecha por el contenido de esta nueva orden ministerial. “Esta esperada, trabajada y deseada orden ministerial” supone “un resultado muy satisfactorio a las gestiones realizadas por nuestra Organización y sobre todo un nuevo instrumento adicional para que nuestras empresas-miembros presten los servicios aduaneros a sus clientes en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente, sin la limitación comercial y operativa que han tenido durante los últimos años con la reserva indicada”, indicó FETEIA en un comunicado.

    Entre las novedades más importantes de esta orden ministerial, se subrayan cuatro aspectos muy importantes: En primer lugar, toda persona que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana, con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un Representante Aduanero, desapareciendo por ello las figuras hasta ahora conocidas como Representantes Indirectos y Agentes y Comisionistas de Aduanas.

    En segundo lugar, la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros permitirá ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena (representación directa), como en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta).

    En tercer lugar, la inscripción en el Registro se realizará de oficio para todas las personas y empresas que se encuentren habilitadas, hasta la fecha, por el Departamento de Aduanas e II.EE. para presentar declaraciones en aduana.

    Por último, los apoderados que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del real decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados de una empresa transitaria y mantenido una relación laboral con la misma siempre que se encuentre habilitada para la presentación de declaraciones en aduana, deberán solicitar directamente la inscripción en el Registro y acompañar a la solicitud de inscripción la documentación correspondiente por medios telemáticos.

     

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