29 - 03 - 2024

    Cláusulas españolas que cubren robos de mercancías pecan de poca especificidad

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    Francisco Sánchez-Gamborino, presidente del Grupo “Seguro de Transporte” en la Asociación Internacional de Derecho de Seguros – Sección española (SEAIDA), señaló durante su participación en la jornada organizada por la Fundación Francisco Corell la “vaguedad” de la especificación de las cláusulas que cubren el robo bajos ciertos límites o requisitos que se especifican, entre las que se incluyen la fractura, violencia o forzamiento en puertas, lunas, ventanillas, cerraduras, etc.

    De hecho, Sánchez-Gamborino habló de la falta de concreción en ellas, especialmente en la cláusula de “Debida vigilancia” en paradas. El ponente también señaló la confusión en la redacción de las cláusulas en la que no participó el asegurado, que no puede perjudicar a éste.

    Además, no se cubre el robo si el vehículo fue estacionado voluntariamente sin la debida vigilancia, entendiendo por tal como paradas de hasta tres horas en las que los vehículos deben estar cerrados, con las alarmas activadas y en estacionamientos para vehículos, pero no se especifica si deben ser públicos o privados.

    En el caso de paradas de más de tres horas o para pernoctar, se pide la misma diligencia que en el caso anterior y hay que añadir la “debida vigilancia”, que no se especifica ni siquiera de si hace referencia a una empresa externa que vigile, al transportista, etc.

    La Fundación Francisco Corell organizó una jornada sobre el seguro de transporte de mercancías por carretera que finalizó con éxito el pasado tres de marzo en la sede de la CEOE de Madrid.

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