28 - 03 - 2024

    El TUE condena a España por no cumplir las normas de liberalización del transporte ferroviario

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por incumplir las normas de la UE en materia de liberalización del transporte ferroviario. La sentencia señala que la legislación española no garantiza suficientemente la independencia del administrador de infraestructuras.

    En concreto, el fallo recuerda que, según la legislación de la UE, es el administrador de infraestructuras el que debe fijar el canon a pagar por el uso de la red ferroviaria. “Al reservar el Estado la competencia para determinar ese canon, España no se ha ajustado a la directiva”, afirma el Tribunal.

    Además, la sentencia destaca que los Estados miembros están obligados a establecer dentro del sistema de tarifación un régimen de incentivos para reducir al mínimo las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria. “Aunque la legislación española prevé la posibilidad de tener en cuenta consideraciones referidas a la mejora del funcionamiento de la red y al desarrollo de ésta, ello no basta sin embargo para cumplir la exigencia de establecer efectivamente un sistema de incentivos”, apunta.

    El Tribunal de Justicia juzga también que la legislación española, que atribuye a las autoridades públicas, en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o si la red está congestionada, la facultad de establecer prioridades de adjudicación para los distintos tipos de servicios dentro de cada línea, tomando en especial consideración los servicios de transporte de mercancías, es contraria a la directiva comunitaria.

    En efecto, ésta prevé expresamente que los Estados miembros deben establecer reglas específicas de adjudicación de capacidad y que sólo el administrador de infraestructuras puede dar preferencia a servicios específicos en ciertos casos.

    Finalmente, el Tribunal de Justicia observa que la legislación española, al establecer el criterio de la utilización efectiva de la red como criterio de adjudicación de la capacidad de infraestructura en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o cuando la red esté congestionada, es contraria a la normativa de la UE. “Ese criterio de adjudicación es discriminatorio ya que conduce a mantener las ventajas de los usuarios tradicionales y a cerrar el acceso a las franjas más atractivas para los nuevos operadores”, dice la sentencia.

     

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