28 - 03 - 2024

    España iguala jornadas laborales de autónomos y asalariados

    Según el Real Decreto que transpone la Directiva europea 561/2006 sobre ordenación de tiempo de trabajo para trabajadores móviles, a partir de ahora, los transportistas autónomos y asalariados tienen un periodo máximo de 48 horas semanales de jornada laboral.

    Desde el 23 de febrero, se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, por lo que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2002/15/CE, del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, sobre los conductores autónomos.

    Es así como la nueva normativa reglamentaria recoge los límites previstos en la directiva europea: la duración media del tiempo de trabajo no debe superar las 48 horas, aunque podrá prolongarse el tiempo de trabajo hasta 60 horas, siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales.

    A su vez, se prevé que el conductor autónomo que efectúe un trabajo nocturno (realizado entre las 0:00 horas y las 4:00 horas) no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.

    Con relación a los transportistas autónomos económicamente dependientes, se prevé que los contratos que les unan a sus clientes, o, en su caso, los acuerdos de interés profesional que les resulten aplicables, deberán contemplar de forma expresa el tiempo de trabajo en el que el autónomo realice su actividad.

    El nuevo Real Decreto prevé que el conductor autónomo está obligado a registrar cada día su tiempo de trabajo, conforme a la normativa de aplicación al aparato de control (tacógrafo) y, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva, establece su obligación de conservar dichos registros al menos durante dos años desde su elaboración.

    El Real Decreto es de aplicación a los trabajadores autónomos que realicen actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento 561/2006, de 15 de marzo, regulador de los tiempos de conducción y descanso, en concreto, y con las excepciones previstas en el citado Reglamento, el Real Decreto será de aplicación al transporte de mercancías por carretera cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas.

    Los trabajadores que lleven a cabo actividades móviles de transporte por carretera que no sean autónomos quedan excluidos de esta normativa y sometidos a lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral.

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