28 - 03 - 2024

    Nueva regulación para transporte público ligero en vehículos hasta 3’5 T

    La nueva regulación establece que para la obtención de la autorización de transporte público en vehículos de hasta 3.500 kgs de masa máxima autorizada (MMA), incluida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,  no precisarán acreditar los requisitos de capacitación profesional, capacidad económica ni honorabilidad, pero se continuarán exigiendo el resto de requisitos al resto de transportistas (alta en hacienda, alta en seguridad social, antigüedad máxima de los vehículos, etc).

    Las consecuencias de dicha regulación normativa afectan tanto a los actuales transportistas como a los futuros transportistas de esta categoría de vehículos del siguiente modo:

    • A los nuevos solicitantes de una autorización para esta categoría de vehículos se les otorgará una autorización de la clase MDL, siempre que su vehículo tenga menos de 5 meses de antigüedad, que es la regulación que existe ahora para las autorizaciones MDL. Como el resto de autorizaciones de transporte, el transportista de esta categoría de vehículos deberán visar su autorización de transporte cada 2 años.
    • Al transportista que en la actualidad ya es titular de esta categoría de vehículos, amparada en su correspondiente autorización MDL, ya no necesita acreditar que posee dichos requisitos de capacitación profesional, capacidad económica ni honorabilidad.

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