29 - 03 - 2024

    Requisito de antigüedad se elimina del régimen de autorizaciones de transporte

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    El requisito de antigüedad máxima ha sido eliminado de la actual Orden de régimen de autorizaciones (Orden FOM/734/2007 del 20 de marzo) que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario.

    Por el contrario, en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM/1996/2014 se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de 5 meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías.

    La Orden publicada modifica la regulación exigida para ejercer la actividad de transporte privado de mercancías por carretera. Esta modificación viene motivada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de abril de 2014, en la que se estableció que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.

    Por este motivo, se elimina de la actual Orden de régimen de autorizaciones el requisito de antigüedad máxima. Asimismo, como novedad, a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

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