28 - 03 - 2024

    Consumidores que sufran huelga de controladores deben reclamar a compañía aérea

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    En caso de huelga de controladores, los consumidores con billete contratado pueden dirigir la reclamación frente a la compañía aérea, independientemente de que ésta a su vez reclame a quien considere responsable.

    Además, si el vuelo sufriera un retraso en la salida del vuelo a raíz de la huelga, se podrá reclamar a la compañía, siempre que el retraso sea de 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1.500 kilómetros, 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 4 horas o más para el resto de vuelos.

    En tales casos, el consumidor tiene derecho a reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia…), así como la devolución del dinero en 7 días máximo de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas. Además, deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

    Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009 considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo, por lo que también el pasajero que ha sufrido ese retraso tendría derecho a indemnización.

    Si lo que sucediera es que el vuelo sufriera una cancelación motivada por la huelga, el cliente tiene igualmente derecho a obtener una indemnización y, además, a optar por el reembolso del billete o por un transporte alternativo. Además, tendrá derecho a “atención” (llamadas, manutención, estancia…).

    La indemnización varía en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o 600 euros para los demás vuelos.

    Cuando el vuelo forma parte de un pack contratado a través de una agencia (vuelo + estancia), también cabe dirigir la reclamación por cancelación o retraso en el vuelo a la agencia de viajes, de modo que se puede declarar la responsabilidad de la compañía aérea y de la agencia, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

    No obstante, existe alguna sentencia en sentido contrario por considerar que la agencia se limita a la venta de un paquete turístico y que los problemas surgidos por una huelga de la tripulación de la compañía aérea, escapa al control y conocimiento de la agencia (Sentencia Audiencia Provincial de Soria de 1 septiembre 2003).

    A las indemnizaciones previstas se pueden añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos.

    Los controladores aéreos en Francia convocaron huelga el 8 y 9 de abril. El anuncio del parón obligó a la cancelación del 40% de los vuelos programados, según informó la Dirección General de Aviación Civil francesa (DGAC) en un comunicado.

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