29 - 03 - 2024

    Último día para presentar enmiendas para el proyecto de Ley de Ordenación de Transportes Terrestres

    Hoy es el último día para la presentación de enmiendas al proyecto de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, por parte de los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. No obstante, cabe la posibilidad de que, a última hora, se amplíe este plazo.

    Representantes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, se ha entrevistado con los principales grupos parlamentarios de la Cámara, además de enviar sus enmiendas a otros partidos. Cabe señalar que la Confederación está plenamente de acuerdo con la reforma de la LOTT; sin embargo, cree necesario que se realicen mejorar en determinados aspectos, de gran importancia para sus asociados.

    Se ha solicitado el mantenimiento de la actual situación contemplada en la LOTT para este tipo de vehículos; es decir, la exigencia de una autorización (tarjeta) de transporte y el título de capacitación profesional. La nueva Ley pretende eliminar dichos requisitos, lo que daría lugar a una situación cuando menos injusta.

    La enmienda a la totalidad efectuada por Izquierda Plural, el grupo donde se integra Izquierda Unida, hace unos días, ha retrasado la tramitación del proyecto, puesto que, en lugar de ser analizado en comisión, será debatido en el Pleno del Congreso.

    La normativa actual establece que el empresario de transportes, como titular de la autorización, es el responsable de las infracciones administrativas que cometa su conductor, en relación con los tiempos de conducción y descanso, manipulación del aparato de control, etc. Se pretende que se modere y corrija la legislación en aquellos supuestos en los que el empresario acredite haber actuado con la debida diligencia en cuanto a la formación y conocimiento de sus conductores sobre la forma de proceder de éstos, es decir, ateniéndose a la Ley.

    No tendrá responsabilidad el titular de la autorización cuando acredite que los hechos que determinaron la sanción son fruto de una falta grave o muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por el conductor, habiendo dado lugar a una sanción por parte de la empresa, y que ésta haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador.

    Se trata de que el transportista efectivo, el que ha realizado el servicio de transporte, pueda reclamar el pago a todos los componentes de la cadena de subcontratación que hayan intervenido, llegando incluso al primer cargador o cargador principal, con independencia de que éste haya abonado o no el importe del transporte efectuado.

    Esta acción directa contra el cargador principal y contra todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, aportará mayor transparencia en la subcontratación, eliminado de la cadena a aquellos intermediarios que no aporten valor añadido, que encarecen el servicio, y que va en detrimento de que el transportista efectivo pueda realizar el porte en condiciones que garanticen la seguridad y la calidad del servicio, posibilitando al mismo tiempo que el cargador principal o el intermediario que haya abonado al transportista efectivo el precio del transporte, puedan subrogarse en los derechos de este último, “pudiendo ejercer los derechos y las acciones que por razón de dicho transporte le corresponden al transportista efectivo, hasta el límite de lo que le hubiera pagado”.

    En definitiva, se pretende que el cargador que ha pagado el servicio a un intermediario que a su vez no ha pagado al transportista efectivo, deje de colaborar con él.

     

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