20 - 04 - 2024

    Real Decreto regula la venta y transporte de productos pesqueros

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    El Real Decreto 418/2015, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 23 de junio, regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros. Este decreto deroga el que estaba vigente hasta el momento, el Real Decreto 1822/2009.

    El Real Decreto aprobado regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pequeros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, estableciendo la trazabilidad de dichos productos. Por ello, el Decreto regula asimismo el transporte de los productos pequeros, que debe estar amparado por la documentación correspondiente.

    En lo que se refiere a la actividad del transporte, el nuevo Real Decreto modifica la regulación del anterior Decreto 1822/2009. Esta regulación fue rechazada por Fenadismer y otras organizaciones de transportistas ya que hacía responsable al transportista de la confección del documento de transporte, pese a desconocer los datos obligatorios que debía contener dicho documento.

    En concreto, la regulación obligaba a incluir datos como el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies y su denominación científica y comercial, entre otras.

    El nuevo Real de Decreto rectifica la regulación anterior y recoge la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas, estableciendo expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al “concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto”, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista, salvo en algunos supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transporte la confección del documento de transporte.

    Cada documento de transporte tendrá un código identificativo único que incluirá una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada Comunidad Autónoma. Las lonjas y establecimientos autorizados dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a la nueva regulación aprobada.

    Mientras en España se corrigen regulaciones antiguas, el último Boletín de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos de la FAO ha puesto de relieve que en México se pierde un 37% de la producción alimenticia cada año por deficiencias en los sistemas de transporte y logística.

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