28 - 03 - 2024

    Los autónomos del transporte por carretera deberán trabajar un máximo de 48 horas semanales

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Desde ahora, el tiempo máximo de trabajo para estos será de 48 horas.

    No obstante, podrán incrementar este límite hasta las 60 horas a la semana siempre y cuando la duración media de su tiempo de trabajo sea de 48 horas en un periodo de cuatro meses naturales.

    En el caso de los conductores autónomos que realicen trabajo nocturno su jornada diaria no excederá las diez horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.

    Los autónomos deberán registrar diariamente en una hoja de registro su tiempo de trabajo que estará a disposición de las autoridades de inspección laboral.

    En cuanto a las pausas, con carácter general tienen que realizarse cada seis horas. La actividad se interrumpirá con paradas de un mínimo de 30 minutos para tiempos de trabajo de entre seis y nueve horas y de 45 minutos cuando se superen las nueve horas.

    Las pausas pueden subdividirse en periodos de 15 minutos como mínimo.

    El nuevo real decreto, que publicó ayer el BOE, define como tiempo de trabajo el periodo comprendido entre el inicio y el final de la actividad en que el conductor autónomo está en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones, lo que implica dejar fuera las pausas, descansos y tareas administrativas ajenas a un transporte específico.

    El tiempo de disponibilidad es aquel en el que el autónomo tiene que estar disponible para responder a instrucciones de clientes que le ordenen emprender o reanudar la conducción u otros trabajos.

    Además, en esta categoría se incluyen las cuatro primeras horas de espera para carga o descarga, esperas en fronteras o prohibiciones de circulación o el tiempo en que el trabajador acompaña a un vehículo transportado en tren u otro medio.

    Estas limitaciones a la jornada laboral de los conductores autónomos ya existen para los conductores asalariados y, en ambos casos, se suman a ya las existentes para los tiempos de conducción.

    Fuentes de la asociación empresarial Fenadismer explicaron a Efe que el tiempo máximo de conducción es 45 horas semanales de promedio, límite que también se puede sobrepasar puntualmente por sobrecarga de trabajo, con lo que la nueva regulación dejaría sólo tres horas a la semana para todas las demás tareas.

    El real decreto que hoy entra en vigor es una trasposición de la normativa europea sobre tiempos de trabajo y, según figura en su preámbulo, tiene como objetivo “reforzar la seguridad y salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera”.

    Desde la Federación Nacional de Asociaciones del Transporte (Fenadismer) consideran que la nueva normativa limita la actividad laboral del colectivo de autónomos y “atenta contra el principio de libertad de empresa”.

    Por el contrario, fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (Cetm) han indicado a Efe que la trasposición de la normativa europea es “una buena noticia para el sector”, valoran que se iguale el régimen de trabajo de autónomos y asalariados y destacan que mejorará la seguridad vial.

    No obstante, la Cetm advierte de que la legislación ha dejado fuera a las cooperativas de trabajo asociado, que no tienen ni asalariados ni propietarios de vehículos, en las que hay “una parte importante” de conductores.

     

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