El pasado 24 de febrero entró en vigor la ordenación de los tiempos de trabajo de los transportistas autónomos del sector del transporte. El nuevo reglamento se aplicará a los conductores autónomos que realicen transporte de mercancías en vehículos de más de 3,5 tn.
Fetransa rechaza la adopción de medidas con carácter obligatorio y sancionador que repercutirán a estos transportistas. En concreto, la federación se ampara en el principio de libertad empresarial y de libertad de mercado para explicar que es “difícil entender” que se regule y limite el tiempo de trabajo de los empresarios individuales del transporte cuando un informe de la Comisión Europea recogió su no aplicación a los transportistas autónomos.
Fetransa asegura que este Real Decreto no implica grandes novedades ya que la normativa europea sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, por lo general, es más restrictiva. Asimismo, resalta que esta medida no modifica la normativa del tacógrafo ni de los tiempos de conducción y descanso, sino que se trata de normas de dos ámbitos diferentes que ineludiblemente están relacionadas.
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