Ayming ha dado a conocer en el día de hoy cómo los últimos cambios legislativos publicados por la Dirección General de Tributos, pueden afectar a las retenciones a realizar del socio/administrador que ejerce funciones como trabajador en una sociedad. Esta situación, muy común en prácticamente todas las empresas familiares, podría afectar a 1,1 millones de empresas familiares que existen en España, según datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), y que representan el 89% del tejido empresarial español.
El socio que trabaja en una empresa familiar, suele desempeñar el cargo de administrador o trabajar en los órganos de gestión de la sociedad, con lo que han de estar atentos a cómo puede repercutir sobre las retenciones a aplicar las nuevas medidas. La Dirección General de Tributos acaba de publicar una consulta vinculante (V0543-17) que viene a despejar gran parte de las dudas que existían en cuanto a la forma de retener en el IRPF por los rendimientos de aquellos socios/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad.
Desde la modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante IS), en su reforma del año 2014 (Ley 27/2014), estableciendo que no se entenderán como donativos o liberalidad las retribuciones del administrador por el desempeño de funciones de dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, esta reforma que hace el legislador del artículo 15 ha supuesto que desde entonces se permita que sea deducible el gasto fiscal de la parte de retribuciones que percibe el socio por ejercer funciones laborales, no como administrador en el IS, a pesar de que éste figure como gratuito en los estatutos sociales de la entidad.