29 - 03 - 2024

    Normativa europea para iniciar un negocio en un Estado miembro

    Clínica capilar. Europa

    Desde el Tratado de la CECA firmado en París en 1951, la hoy Unión Europea ha buscado que todos sus estados miembros disfruten de una serie de derechos de los que disfrutar independientemente del estado miembro al que pertenezcan.

    Uno de los puntos que siempre ha destacado la Unión es la posibilidad de facilitar la apertura de empresas y negocios en todo el ámbito europeo. Es por ello, que Europa recoge entre sus normas un apartado dedicado a las ‘empresas emergentes’, donde se establecen los requisitos y normas que regularía la apertura de un negocio en el territorio europeo (o Liechtenstein, Islandia o Noruega).

    Ya sea para abrir un negocio de transporte, uno relacionado con la hostelería o incluso abrir una clínica capilar, los requisitos para emprender y abrir un negocio en la Unión Europea son los mismos para todos los sectores.

    Así, tal y como se recoge en la web oficial de la Unión Europa, cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a:

    • Crear su propia empresa (incluso como titular único) en cualquier país de la UE (o Islandia, Noruega o Liechtenstein).

    • Crear una sucursal o filial de una empresa ya existente que tenga su domicilio social en la UE y ya esté registrada en un país de la UE.

    Además, los requisitos varían dependiendo del país, pero la Unión Europea anima a sus países miembros a cumplir determinados objetivos:

    • Que el tiempo necesario para crear la empresa sea de 3 días laborables como máximo.
    • Que el coste no supere los 100 euros.
    • Que todos los trámites se puedan hacer a través de un único organismo administrativo.
    • Que sea posible completar online todas las formalidades de registro.
    • Que pueda hacerse el registro online de una empresa desde otro país de la UE.

    Además, en el caso de los sectores relacionados con la salud y la medicina, en cada país se recogen una serie de normas que afectan de manera directa a este tipo de negocios. En el caso de España, esto se regula a través del  Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    Así, en relación con las clínicas capilares que mencionábamos anteriormente, en el artículo U.47 de cirugía estética de esta norma española se señala que “unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar”.

    Así, nos encontramos ante una Unión Europea que no solo facilita el tránsito de personas y mercancías, sino que también favorece y potencia la creación de negocios en todo el territorio europeo.

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