Los bonos convertibles del Panco Popular son un producto financiero complejo que ha supuesto la pérdida de dinero para muchos clientes. La propia Ley del Mercado de Valores califica a los bonos convertibles como un producto complejo y de riesgo. Sin embargo, la entidad nunca informó a sus clientes de dichos riesgos en la contratación de bonos convertibles.
Con el fin de inyectar liquidez a la entidad, la contratación de bonos convertibles implicaba una inversión de capital. Pero posteriormente, los bonos convertibles se convirtieron en acciones de la entidad a un precio fijado en su contratación.
En 2012, cuando dichos bonos debían ser canjeados por acciones, el Banco Popular sufrió una caída en la cotización de sus lo que llevó a la entidad a aprobar una nueva emisión de bonos a los que denominaría Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2009, destinado a clientes que tuvieron los Bonos Subordinados convertibles I/2009, alargando la fecha de emisión de estos bonos hasta el 2015 con la finalidad de recuperar el precio de la acción y evitar las reclamaciones por las pérdidas económicas de los clientes que compraron los bonos inicialmente.
En noviembre de 2015 Banco Popular llevó a cabo esta conversión obligatoria que supuso unas pérdidas de cerca del 80% para todos los afectados, cuyo perfil era sobre todo el de ahorradores sin formación financiera y clientes de confianza de la entidad.
¿Es posible reclamar los bonos convertibles del Banco Popular?
Sí. El motivo es que los bonos convertibles son un producto complejo y de alto riesgo, por tanto, hay una serie de documentos que deben ser firmados como los test de conveniencia e idoneidad. Sin embargo, en la mayoría de los casos el cliente no firmó este tipo de documentos y por tanto, se puede solicitar la nulidad del contrato de compra.
La forma de reclamar es a través de la vía judicial. Los afectados pueden contactar con abogados especializados en bonos convertibles para solicitar la nulidad del contrato de compra y la resolución contractual por incumplimiento del deber de información por parte de la entidad que no informó de manera correcta a los clientes ni informó del riesgo que suponía este tipo de producto.
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