19 - 04 - 2024

    Las deducciones fiscales por I+D+i, el incentivo que estimula y premia la innovación

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    Actualmente, las deducciones fiscales por I+D+i, el principal incentivo fiscal para estimular y premiar la innovación llevada a cabo a empresas de todo sector y tamaño del nuestro territorio. A pesar de funcionar como una subvención, es un mecanismo que ni tributa, ni está sujeto a ningún tipo de concurrencia competitiva. Consiste en la aplicación de una serie de porcentajes de desgravación en el cómputo total de gastos llevados a cabo por un proyecto considerado como I+D+i, que genera una cuota de descuento aplicable a la que es necesario abonar en concepto de Impuesto sobre Sociedades cada 25/07 o cierre fiscal oportuno.

    El retorno por esa serie de gastos, que puede llegar hasta al 60%, podemos ubicarlo como el último elemento a tener en cuenta en el conjunto de toda cadena logística, que a tenor de la competitividad existente en el mercado, deberá llevar el apellido “innovación” en su título. El concepto se resumiría como la mejora significativa de productos o procesos, que introduce una novedad sustancial en el mercado.

    Además, se incluyen aquí aspectos como el software avanzado, pero sin estar reservado únicamente a teoremas o algoritmos, también a sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones que aporten un valor sustancial al proceso de logística sobre el que se aplique.

    Así, por todos los gastos adscritos a un proyecto, como puedan ser los activos empleados, material fungible e instrumental, personal técnico y/o investigador, o incluso, las colaboraciones externas, entre muchos otros, se puede obtener una  franja de retorno económico que comprende desde el 12% en concepto de Innovación Tecnológica (IT), hasta el 42% máximo posible en el de Investigación y Desarrollo (I+D), además de otro tipo de desgravaciones en conceptos de personal investigador y activos adscritos en exclusiva a los proyectos innovadores.

    Al ser un derecho de la empresa por ley, el mecanismo es de libre aplicación en cualquier tipo de pyme o gran empresa. No obstante el Estado exige, como mínimo, un razonamiento particular exhaustivo en sus apartados técnicos y económicos para justificar el por qué de la deducción.

    El hecho de generar algo novedoso conlleva un riesgo en sí mismo, ya que no siempre se cuenta con el 100% de garantía de éxito del proyecto previamente, y aunque esta última característica no es necesaria para poder acceder a las deducciones fiscales por I+D+i, sí lo son las mismas las que pide el Estado para su aplicación, que las del propio proyecto exige para garantizar su éxito: claridad y contundencia.

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