Carlos Llorente Gómez de Segura, socio del despacho de Allius Abogados, explicó durante la Jornada Aeutransmer celebrada el pasado 11 de diciembre que los Incoterms no son fuente de Derecho objetivo, por lo que no se aplican en defecto de su elección por las partes del contrato, sino que son una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes.
Por ello, debe darse una manifestación expresa por las partes para que se apliquen los Incoterms a nivel judicial.
Además, nunca pueden ir contra una normativa legal que las partes no pueden modificar. En su caso, se coordinan con las normas previstas en los convenios internacionales y el Derecho nacional aplicable en virtud de las normas de DIPr.
La Jornada Aeutransmer sobre transporte internacional y comercio exterior finalizó el pasado 11 de diciembre en el Hotel Holiday Inn de Madrid.
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