Carlos Llorente Gómez de Segura, socio del despacho de Allius Abogados, dejó claro durante la Jornada Aeutransmer celebrada el pasado 11 de diciembre que los Incoterms son aplicables principalmente a compraventas internacionales, pero también a compraventas internas desde la edición de 2010 y a petición de Estados Unidos y otros países grandes.
De todos modos, como son normas de aplicación privadas, por lo que podrían igualmente haberse aplicado a compraventas nacionales sin ningún problema antes incluso de que el libro de Incoterms así lo recogiera en 2010.
Además, los Incoterms solo se aplican a contratos de compraventa de mercancías, no a contratos de transporte, si bien contienen referencias a otros contratos. Por otra parte, no regulan todas las obligaciones de comprador y vendedor, sino sólo algunas muy importantes.
Estas normas solo son aplicables por un juez si las partes así lo acuerdan (principio facultativo). El acuerdo exige la elección de un Incoterm específico, seguido de un determinado lugar de la entrega de la mercancía al comprado o lugar de destino de la mercancía y de la edición elegida. En caso de no incluir la edición, se entiende que se trata de la última edición habilitada.
Se pueden modificar o complementar por acuerdo de las partes (principio dispositivo), pero es recomendable la cautela, si se modifican o complementan. Llorente comentó que, en base a su experiencia, solo es posible la malinterpretación de un Incoterm cuando se modifican libremente. “Si los modificamos, hacerlo con mucha, mucha, mucha cautela”, aconsejó Llorente.
Los Incoterms suelen ser utilizados en su versión en inglés porque las traducciones en español tienen connotaciones graciosas. Por ejemplo, “free on board” se traduce como “franco a bordo”.
La Jornada Aeutransmer sobre transporte internacional y comercio exterior finalizó el pasado 11 de diciembre en el Hotel Holiday Inn de Madrid.
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