Juan José Gómez, abogado del despacho de CIALT, explicó durante la Jornada UNO sobre cómo afrontar una inspección sorpresa de Hacienda que el consentimiento de la entrada a la inspección es de obligado tributario, salvo autorización judicial.
Se puede negar la entrada, pero la inspección busca consentimiento, comentó Rufino. El consentimiento lo puede otorgar quien ostente la representación legal de la mercantil o ejerza labores de dirección o de administración de la misma, con efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
Sin embargo, el jefe de contabilidad o un empleado administrativo no pueden otorgar dicho consentimiento, pero sí pueden otorgarlo el asesor fiscal o administradores mancomunados.
De todos modos, es importante ver lo que se firma en la diligencia porque, incluso aunque no se dé consentimiento inicial, muchas veces el asesor fiscal acaba dando el consentimiento en la diligencia que no siempre recoge lo que ha sucedido. “Una mala diligencia que recoja un inicio de sanciones, obstrucción o sanción es una auténtica losa”, dijo Juan José Gómez.
La Jornada UNO finalizó con éxito el pasado 5 de mayo en las oficinas de UNO de Madrid.
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