18 - 04 - 2024

    El bullying de abordo debe ser evitado con leyes nacionales

    convivencia

    Las enmiendas al código de regulación 4.3 de la convención de trabajo marítimo 2006 (MLC) tituladas “Protección de salud y seguridad y prevención de accidentes” obliga a los gobiernos cubrir temas de acoso y bullying  con leyes y regulaciones para la administración de seguridad y salud ocupacional a bordo de naves que lleven su bandera.

    El mismo texto plantea una guía que recoge ejemplos de cómo reconocer los casos y actuar para evitarlos.

    La firma de gestión de riesgos GARD aseguró en un artículo difundido por el portal Mundo Marítimo que la enmienda busca servir como referencia a la hora de establecer políticas internas en las compañías respecto de identificar situaciones de acoso y cómo proceder al respecto, incluyendo el acoso cibernético.

    “En el ambiente de trabajo es fundamental prevenir comportamiento ofensivo o dañino entre colegas, pero aún más en el mar. Los trabajadores marítimos se enfrentan a situaciones que los diferencian de otras profesiones, como largas jornadas de trabajo, labor física demandante, tareas potencialmente peligrosas y altos niveles de fatiga y estrés; además de ser descrita como una forma de vida solitaria”, describe el artículo.

    A pesar de la importancia de la convivencia en el mar, hay poca información estadística sobre acoso y bullying en ese ámbito. En 2010 fue realizada una encuesta por Nautilus International, y arrojó que 79% de los encuestados reconoció haber sufrido situaciones de acoso en el trabajo, y menos de la mitad sintió que existían las condiciones adecuadas para reportarlo.

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