En caso de huelga de controladores, los consumidores con billete contratado deben acreditar documentalmente lo que reclaman. Si bien en general los daños morales se consideran indemnizados dentro de los materiales y no como concepto diferenciado, sí cabría plantearse reclamar los daños morales que supone, por ejemplo, no poder reunirse con la familia en una celebración a causa de la huelga de pilotos.
La dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificar económicamente esos daños morales. Sin embargo, existen sentencias que vienen a reconocerlos, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril que cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado.
Para que el consumidor haga valer sus derechos, debe cursar la correspondiente reclamación escrita frente a la compañía aérea, en el propio aeropuerto. Además, si se hubiera contratado el vuelo como parte de un viaje combinado a través de una agencia, se debe presentar igualmente la reclamación escrita a dicha agencia de viajes.
En ambos casos es importante conservar los documentos que avalan la reclamación, como los billetes de vuelo o las tarjetas de embarque.
Los controladores aéreos en Francia convocaron huelga el 8 y 9 de abril. El anuncio del parón obligó a la cancelación del 40% de los vuelos programados, según informó la Dirección General de Aviación Civil francesa (DGAC) en un comunicado.
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