Con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2021, de la Orden ICT 370/2021, se han aplicado unos cambios normativos de gran relevancia para mejorar el control periódico de los vehículos para transporte terrestre de productos alimentarios.
El objetivo de esta nueva orden es reducir el riesgo de consumir alimentos en mal estado de conservación y asegurar que cada producto alimentario sea transportado de forma segura y con todas las garantías hasta su lugar de destino.
TÜV SÜD, compañía internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, se ha encargado de resumir la nueva normativa en los siguientes cuatro puntos:
Recintos isotermos de 15 años de antigüedad. Los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP).
Recintos isotermos de entre 15 y 21 años de antigüedad. Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad. Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, se tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.
Recintos isotermos de 24 años o más de antigüedad. En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.
Fecha de validez de los certificados. Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, se tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia se tendrá en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse.