El Ministerio de Fomento avisa de que los usuarios que ofrezcan servicios de coches compartidos sin poseer la autorización de transporte necesaria para operar incurren en una “infracción muy grave” penada con multas de hasta 600 euros.
Sin embargo, Fomento se ha dado prisa en aclarar que, si el servicio de coche compartido se lleva a cabo en el ámbito de lo privado y sin que exista una actividad lucrativa detrás, no se requiere ninguna autorización administrativa de transporte.
Las personas o empresas que promuevan, oferten o presten los servicios delictivos podrían ser sancionadas con multas de entre 4.001 y 6.000 euros. En caso de reincidencia, las penas podrían alcanzar los 18.000 euros.
“Hay que distinguir entre servicios públicos profesionales y un servicio privado. Ésa es la clave y eso es lo que han de comprobar los servicios de inspección”, indica el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Joaquín del Moral.
“Si, fruto de los controles habituales que se realizan en cualquier servicio de transporte, se determina que se está realizando una actividad profesional sin contar con las autorizaciones para ello, se actuará en consecuencia como se vienen haciendo con cualquier tipo de servicio y actividad profesional”, añade el alto cargo de Fomento.
Según recuerda el Ministerio, dicha autorización de transporte tiene como fin “asegurar que el servicio que reciben los usuarios reúne las adecuadas condiciones de seguridad y calidad”.
Fomento envió a finales de mayo a las asociaciones de transportistas de España una propuesta para cambiar la regulación vigente sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías por carretera.
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