28 - 03 - 2024

    Descartado el aumento del tonelaje a las 44 toneladas

    44 toneladas camion

    El polémico aumento del tonelaje de los actuales vehículos articulados y trenes de carretera a 44 toneladas será descartado definitivamente tras la aprobación del proyecto de modificación de la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías.

    De hecho, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que este mes de noviembre va a iniciar el trámite de aprobación de dicha Orden Ministerial. Entre las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial destaca el incremento de la altura a 4,50 metros para los vehículos de transporte adaptables en altura.

    En la actualidad ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4,50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal.

    La propuesta amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4,50 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada.

    En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con dicha altura, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.

    Por otra parte, para la circulación de dicho tipo de vehículos se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las vías por las que podrá circular, que preferentemente serán autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros.

    La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros.

    El Servicio Catalán de Tráfico dictó una instrucción por la cual se establecía que a partir del 1 de octubre ya no podrían circular más conjuntos de vehículos al amparo de la resolución aprobada en diciembre de 2012 por la que se autorizaba la circulación por las carreteras de Cataluña de vehículos de transporte de mercancías con 44 toneladas de masa máxima autorizada.

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