28 - 03 - 2024

    Convenio BWM exigirá que los buques gestionen su agua de lastre

    agua-lastre

    De conformidad con los términos del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM), se exigirá que los buques gestionen su propia agua de lastre para extraer o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos.

    En concreto, el Convenio BWM entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017, marcando así un hito en la lucha contra la propagación de especies acuáticas invasivas que pueden ocasionar estragos en los ecosistemas locales, afectar a la diversidad biológica y provocar considerables pérdidas económicas.

    La adhesión de Finlandia ha dado lugar a la entrada en vigor de una medida internacional clave para la protección medioambiental encaminada a impedir la propagación las especies acuáticas invasivas a través del agua de lastre de los buques.

    “Es realmente un logro muy importante para la salud de nuestro planeta”, dijo el secretario general, Kitack Lim.​ “Con la entrada en vigor del Convenio sobre gestión del agua de lastre no solo se reducirá al mínimo el riesgo de invasiones de especies foráneas a través del agua de lastre, también se facilitarán unas condiciones equitativas para el transporte marítimo internacional, con normas claras y sólidas para la gestión del agua de lastre de los buques”.

    El Convenio BWM fue adoptado en 2004 por la Organización Marítima Internacional (OMI), el organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de la elaboración de normas mundiales relativas a la seguridad y la protección del buque y la protección del medio marino y de la atmósfera de los efectos perjudiciales del transporte marítimo.

    El agua de lastre sin tratar que se libera en el puerto de destino del buque puede introducir nuevas especies acuáticas invasivas. La expansión del comercio y el volumen del tráfico en las últimas décadas han aumentado las posibilidades de que se descarguen especies invasivas.

    En virtud del Convenio, todos los buques en tráfico internacional deben gestionar su agua de lastre y los sedimentos siguiendo determinadas normas, de conformidad con un plan específico de gestión del agua de lastre. Todos los buques también tendrán que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre.

    Las normas de gestión del agua de lastre serán introducidas gradualmente a lo largo de un periodo de tiempo. Muchos buques necesitarán instalar un sistema de tratamiento a bordo para eliminar los organismos no deseados. Más de 60 tipos de sistema ya han sido aprobados y se encuentran disponibles.

    La OMI comenzó a abordar este asunto en los años ochenta, cuando algunos países que experimentaban problemas especiales con las especies no deseadas presentaron sus preocupaciones al Comité de protección del medio marino (MEPC).

    En 1991 se adoptaron unas directrices para abordar el tema y desde entonces la OMI trabajó para elaborar el Convenio sobre la gestión del agua de lastre, que se adoptó en 2004.

    La OMI ha trabajado activamente en la elaboración de directrices para la implantación uniforme del Convenio y también con el fin de abordar las preocupaciones de las diversas partes interesadas, por ejemplo, acerca de la disponibilidad de sistemas de gestión del agua de lastre, así como su homologación y pruebas.

    Los sistemas de gestión del agua de lastre a bordo deben ser aprobados por las autoridades nacionales, con arreglo a un procedimiento elaborado por la OMI. Dichos sistemas deben ser sometidos a ensayo tanto en una instalación en tierra como a bordo de los buques, a fin de demostrar que cumplen las normas de funcionamiento que figuran en el Convenio. Podrían, por ejemplo, incluir sistemas que utilizan filtros y luces ultravioletas o electrocloración.

    Los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se hace uso de sustancias activas deben someterse a un estricto proceso de aprobación y ser revisados por la OMI. Existe un proceso de dos fases, a fin de garantizar que el sistema de gestión del agua de lastre no plantea riesgos inaceptables para la seguridad de los buques, la salud de los seres humanos y el medio acuático.

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