18 - 04 - 2024

    Sector paquetería necesita autorización para convenios de transporte

    Las empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de operador de transporte tendrán que aplicar convenios de transporte.

    La AEM (Asociación Española de Mensajería) demando a los firmantes del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera ante la Audiencia Nacional por falta de legitimidad y representatividad en la firma del II Acuerdo General al incluir en su ámbito a la Mensajería.

    El II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera firmado por las centrales sindicales, UGT y CCOO, y las patronales CETM y CEOT, compuesta por UNO, ANATRANS y ASTIC, indicaba en su ámbito funcional que sería de aplicación el Acuerdo General a todas las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como operadores de transporte que realicen su actividad al amparo de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), incluidas las actividades de mensajería y logística.

    Por consiguiente, la AEM entendió que los firmantes excedían su competencia al incluir la mensajería en su ámbito, cuando en realidad lo que hace el II Acuerdo General es aclarar las actividades que pueden ser susceptibles de autorización administrativa. Así es como la AEM, CETM y CEOT han llegado a un acuerdo por el que será de aplicación el II A.G. a las actividades que requieran autorización administrativa, bien sea de transporte público de mercancías o de operador de transporte.

    Este acta de conciliación ante la Audiencia Nacional de fecha 21 de marzo de 2013 supone que aquellas empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de Operador de Transporte tendrán que aplicar convenios de transporte al estar incluidos en el II Acuerdo General, consecuentemente el Convenio Colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de mensajerías puras, es decir, aquellas que realicen reparto con motocicletas o vehículos de menos de 2 Tn de Masa Máxima Autorizada y que no hagan actividades de mediación,  organizando o subcontratando transporte, en definitiva, aquellas empresas que no necesiten autorización administrativa para su funcionamiento.

    Cabe destacar que la mayoría de las empresas de la AEM necesitan de dicha autorización de Operador de Transporte. Así es como la AEM ha conseguido acreditar su representatividad para poder formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera, por lo que la errónea aplicación del Convenio Colectivo de mensajería por parte de algunas empresas tiene los días contados, pues cualquier trabajador podrá reclamar a su empresa que viniese aplicando el convenio colectivo de mensajería que le aplique (con efectos económicos retroactivos), el convenio colectivo que le fuese de correcta aplicación (transporte y operadores de transporte).

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