29 - 03 - 2024

    La DGT regula el transporte intermodal de 45 pies con 44 toneladas

    DGT transporte intermodal 45 pies 44 toneladas

    Si bien existe una especie de consenso acerca de que el transporte intermodal contribuye al funcionamiento eficiente de las cadenas logísticas, la verdad es que en España la regulación de esta clase de servicios nunca ha sido, lo que se dice, prolija. Por suerte, eso acaba de cambiar.

    Es que la Dirección General de Tráfico –DGT-, decidió regular el transporte intermodal de 45 pies con 44 toneladas de una vez por todas, dando un marco definitivo a la Instrucción provisional de 2020.

    Para quienes no lo sepan o no lo recuerden, debemos mencionar que todo comenzó en 2017, cuando la Directiva europea al respecto que establecía cómo se llevaba adelante el transporte de los contenedores de 45 pies, se topó con la entonces reciente normativa nacional, que la contradecía.

    Desde ese momento, podríamos decir que se hizo un hueco legal en torno a cómo deben componerse estos vehículos, y cuáles son los pesos máximos de sus contenedores. Ahora, con la aprobación del Real Decreto 159/2021, del pasado miércoles 17 de marzo, el asunto queda zanjado de una vez por todas.

    Básicamente, lo que hace este Real Decreto es modificar el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones”, dejando en el pasado aquel olvido de meses, para tranquilidad de los profesionales.

    ¿Qué dice la nueva regulación?

    Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 44 toneladas.

    Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. 42 toneladas.

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