Legálitas recuerda que los derechos de los pasajeros de ferrocarril o tren, que se deben hacer efectivos ante cualquier imprevisto, se contienen en los artículos 59 y concordantes de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario así como en las Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Viajeros de Alta Velocidad y Larga Distancia.
La Ley determina que el cliente tendrá derecho, a su elección, a obtener de Renfe el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o bien a que le devuelvan el precio pagado por el servicio.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, si bien es cierto que en términos generales está prevista para casos de cancelación, interrupción o retraso en el viaje contratado con Renfe, existe una excepción al derecho a ser indemnizado y es que ese suceso tenga su causa en un acontecimiento de fuerza mayor.
La causa de fuerza mayor se define tanto por el artículo 1.105 del Código civil como por parte del Tribunal Supremo (TS cont-adm 29-11-99 Y TS unif doctrina 8-7-08) como “todo acontecimiento externo al círculo de la empresa, y del todo independiente de la voluntad del empresario, que a la vez sea imprevisible y resulte asimismo inevitable para el empresario, en cuanto causa determinante del incumplimiento de una obligación”.
Curiosamente, exempleados de Renfe y Adif se benefician del acuerdo firmado entre ATF Turisferr y Legálitas, que presta asesoramiento jurídico a los asociados de ATF Turisferr.
Buenos días,
Los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril están regulados fundamentalmente en el Reglamento (CE) nº 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DOUE Nº L 315/14, de 3 de diciembre de 2007).
Cordialmente.
Carlos Llorente Gómez de Segura