El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), cuya edición de 2015 comenzó el 1 de enero, será totalmente obligatorio a partir del 1 de julio de 2015.
El ADR se actualiza de forma bienal y, por ello, el pasado 16 de abril se publicó en el BOE el ADR aprobado por la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para Europa en Ginebra el 1 de julio de 2014.
El Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera o ADR de aplicación más amplia que el ámbito de la Unión Europea regula cómo deben ser las condiciones para la realización del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Como viene siendo habitual desde su entrada en vigor en el año 1968, las enmiendas de los Anexos A y B incorporan los nuevos conocimientos y la experiencia que se va adquiriendo cada 2 años, adaptándose a los avances técnicos y resolviendo las inconcreciones.
Las condiciones del ADR 2015 afectan como obligaciones de seguridad a diferentes participantes, y no solo al transportista, expedidor y destinatario sino también a otros participantes como son el embalador, el cargador y el descargador.
Grupo de Trabajo de Seguridad Logística y Mercancías Peligrosas del BCL (Barcelona-Catalunya Centre Logístic), en colaboración con el Departament de Territori i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya y la Cámara de Comercio de Barcelona, organizaron una ponencia sobre las novedades del ADR 2015 el pasado 3 de diciembre.
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