28 - 03 - 2024

    El transporte entre España-Marruecos se flexibiliza

    España y Marruecos han llegado a un acuerdo sobre transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías que facilitará los trayectos entre ambos países. Entre las principales novedades, ambos países se han centrado en los supuestos de transporte liberalizado no sujeto a autorización bilateral.

    Para que el acuerdo se formalice de la mejor manera posible, será necesario que el contrato de cooperación contenga los datos de contacto de las empresas que forman parte de él. Los contratos deberán ser validados por las dos administraciones: en el caso de la española, la validación consistirá en estampar un sello que indique “visto y registrado”, acompañado de la fecha y firma del servicio competente. Por parte de la administración marroquí, sólo los transportistas capacitados para el transporte internacional de mercancías por carretera podrán concluir contratos de cooperación con socios españoles. Si el socio español no es propietario de los remolques, éstos se acompañarán del contrato de alquiler correspondiente.

    Además, ambos Estados han acordado la documentación que debe ir a bordo de los vehículos de transporte de mercancías por carretera, como es la autorización bilateral para transportes no liberalizados, permiso de conducir, permiso de circulación, ITV en vigor y seguro internacional.

    Para los transportes de mercancías con varios cargadores, el vehículo deberá ir provisto, por cada cargador, de un documento que justifique la relación contractual con el transportista (carta de porte CMR, orden de pedido o documento equivalente). En caso de que, para un cargador, hubiera varios puntos de carga o descarga, el citado documento deberá acreditar tales casos.

    Asimismo, también hay que llevar el disco del tacógrafo a partir de la entrada en el territorio de la otra parte contratante, así como el disco del tacógrafo correspondiente a la jornada que precede a la fecha de entrada en el territorio de la otra parte contratante y que justifique los tiempos diarios de descanso. Si no se presenta el disco, el conductor deberá hacer un descanso obligatorio de nueve horas, antes de retomar la conducción.

    Las administraciones de ambas partes han acordado precisar el régimen de autorizaciones, delimitando lo que permite realizar una autorización bilateral. De esta manera, con una autorización, el transportista podrá realizar en el territorio de la otra parte dos operaciones de carga, o dos operaciones de descarga, o una operación de carga y/o descarga.

    Esto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el nuevo acuerdo que prohíbe de forma expresa el cabotaje, ya que se estipula que “los transportistas de una de las dos partes contratantes no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio de la otra parte contratante”.

     

    Los autónomos del transporte por carretera deberán trabajar un máximo de 48 horas semanales

    Circulación gratuita para vehículos pesados en la AP-2 y AP-68 para disminuir la siniestralidad

    Deje un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada.