29 - 03 - 2024

    Rechazada la suspensión cautelar de las 44 toneladas en Catalunya por el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA

    El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha notificado al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) el rechazo de la suspensión cautelar de la aplicación de la prueba piloto para las 44 toneladas en Cataluña.

    La norma que aprobó el Gobierno Catalán permitía las 44 toneladas de masa máxima autorizada para circular por las carreteras de su comunidad. Esta permitía que cualquier camión que fuera de categoría Euro 4 o superior y con cabeza tractora de dos o tres ejes y semirremolque de tres ejes (y que se inscribiese en un registro creado al efecto), podría transportar 44 toneladas de carga de cualquier clase de mercancía sin limitación de recorrido si el lugar de carga o descarga es una terminal ferroviaria, aérea o marítima situada en Cataluña.

    La norma insistía en que, en el resto de transportes, la distancia máxima permitida sería de 150 kilómetros. Dicha distancia no es aplicable cuando se circule entre puertos, aeropuertos, zonas francas o centros logísticos.

    La resolución, que aún no estaba publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, contemplaba la opción de realizar una prueba piloto de un año, para ver cómo podía funcionar. El CNTC reclamó la suspensión cautelar en el marco del recurso presentado contra la autorización por la Generalitat de Catalunya de la referida prueba.

     

    En su rechazo de la suspensión cautelar, el Tribunal argumenta en el auto que se “excluye la adopción de la medida cautelar interesada (la suspensión) al apreciarse, además de una apariencia de buen derecho y ajuste al ordenamiento jurídico de la resolución impugnada, que su ejecución ni podría hacer perder al recurso interpuesto su finalidad legítima para el caso de ser estimado en su momento, ni puede producirse daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, tratándose de una resolución estableciendo como medida controlada y de forma temporal la circulación de determinados conjuntos de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general, resolución de la que no consta en esta fase procesal en forma patente, clara y manifiesta su ilegalidad”, afirma el auto.

    El Tribunal acuerda “denegar la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, sin costas”. Contra el auto podrá presentarse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación recurso de reposición o súplica.

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