La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) recuerda que las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional deben comunicar antes del próximo 31 de marzo a la Agencia Tributaria los kilómetros realizados con sus vehículos en 2014.
Esta medida es obligatoria y, en caso de incumplirla o realizarla fuera de plazo, la empresa estaría llevando a cabo una infracción sancionable prevista en la Ley General Tributaria.
El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, que en la actualidad es 0,1 céntimo por litro.
La Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, en concreto hasta 4,8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
Fenadismer ya corrigió la información errónea que se estaba difundiendo a principios de marzo en algunos foros, según la cual a partir del 2 de marzo no sería exigible el certificado de actividades.
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